A través del Decreto 1227/15, el gobierno de Colombia ha simplificado el procedimiento para la rectificación del sexo en los documentos oficiales. A partir de ahora bastará un mero trámite notarial, similar al que se sigue cuando cualquier persona desea modificar su nombre.
Se elimina así la obligatoriedad de someterse a un proceso judicial, en el que los magistrados podían solicitar desde exámenes físicos para determinar si las personas solicitantes se habían sometido a un proceso de reasignación hasta evaluaciones psiquiátricas.
En palabras del ministro de Justicia, Yesid Reyes: “Ambas pruebas eran profundamente invasivas del derecho de intimidad y partían de un prejuicio inadmisible. La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología: va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015″.
A través de este link puede accederse al Decreto 1227/15.
Ni siquiera será necesario aportar documentos médicos o psicológicos que certifiquen un diagnóstico de “disforia de género”. “Lo que hace este decreto es, precisamente, reconocer que la identidad de género es algo que cada persona construye. Y, por tanto, no puede ser certificada por un tercero. Debe quedar claro: la única prueba que se puede exigir en estos casos es una declaración juramentada y punto”, asegura el ministro Reyes.
La aprobación del decreto es un gran triunfo para las organizaciones LGBTI que se han esforzado por el reconocimiento de los derechos de las personas trans en Colombia. El Aquelarre Trans, una coalición conformada por el Grupo de Apoyo a Personas Trans, Hombres en Desorden, el programa PAIIS, Santamaría Fundación, Entre-Tránsitos, Parces ONG y Colombia Diversa, se encargó de proponer, promover y acompañar la expedición del decreto, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior.
Fuente: ILGA LAC