México sigue avanzando en la equiparación de derechos para las parejas homosexuales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló este martes a favor de extender el perímetro de su derecho a la adopción de menores, reconocido ya en junio tras la histórica sentencia que avalaba plenamente los matrimonios homosexuales. Esta nueva sentencia del alto tribunal declara inconstitucional un artículo de la ley sobre parejas de hecho –Sociedades Civiles de Convivencia– del Estado de Campeche que prohibía adoptar a cualquier pareja –tanto heterosexual como homosexual– inscrita en esta modalidad jurídica.
Con una mayoría de nueve sobre los 10 ponentes, la decisión del pleno del tribunal abre la puerta a solidificar definitivamente este derecho a nivel federal por la vía de la unificación de doctrina. A partir de ahora, cualquier recurso de amparo sobre esta materia tendrá que ser respondido con el reconocimiento de este derecho. El alto tribunal considera que el artículo derogado desencadenaba “efectos discriminatorios en las personas” acogidas a las sociedades civiles de convivencia. La sentencia razona en su núcleo que la norma violaba el derecho fundamental a constituir una familia.
“El paso que se ha dado hoy es una reafirmación de los derechos de las personas LGTB [lesbianas, gais, bisexuales y transexuales] para la formación del matrimonio y de una familia. Cada vez hay más acuerdo en la corte, que está marcando el rumbo de los derechos humanos en el país”, explica Gloria Careaga, coordinadora de la Fundación Arcoíris.
La sentencia dicta que la norma violaba el derecho fundamental a constituir una familia México avanza así un escalón más, tras el paso de gigante que dio en junio al reconocer plenamente del matrimonio homosexual. En una sentencia histórica, la SCJN respaldó de manera definitiva estos enlaces y los equiparó por completo a los heterosexuales. El falló puso fin a la dispersión legal en torno a la cuestión al considerar inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer. Esta doctrina supone en la práctica su legalización y sitúa a México en la órbita de Argentina, Brasil o Uruguay.
Durante las sesiones previas a la votación final, el presidente del tribunal, Luis María Aguila, defendió el fallo aduciendo, además de los derechos de las parejas homosexuales, al interés del menor. “Yo no veo ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito ¿qué? ¿vamos a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil? Se atenta, desde luego y quizá con tanta intensidad o más, el interés superior del menor”.
La única voz discordante, el ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, consideró que no había tal discriminación ya que las sociedades de convivencia regulan de igual manera a parejas gays y heterosexuales. «Me parece que la inconstitucionalidad está que en el fondo lo que se está discriminando es a las personas homosexuales; se disfraza de manera sutil, inteligente, pero eso es lo que está atrás de esta legislación», respondió por su parte el presidente del tribunal.
Fuente: El País