MEXICO, 24/01/2011
Con la aprobación del “Protocolo para la transición y no discriminación de los derechos de las personas transgenéricas y transexuales”, el Instituto Federal Electoral (IFE) estableció el proceso a seguir para la corrección de nombre, de sexo o de ambos, así como para pedir licencia administrativa por cirugía para reasignación de sexo de sus trabajadores que así lo soliciten.
Fuente: Ciudadaniasx
En el documento, en cuya elaboración participó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), se prevé también un recurso de reconsideración y se asienta un criterio de confidencialidad para el tratamiento de los datos de la persona solicitante, lo cual es considerado de gran relevancia en estos casos.
Con dicho protocolo, el órgano electoral destacó que sus autoridades apuestan una vez más por el respeto a la igualdad en la diversidad y a la no discriminación, al ofrecer a sus trabajadores el respaldo legal para conducir su vida al interior de esa institución, “de acuerdo con su verdadera condición sexo-genérica”.
Indicó que con esto se contribuye a remover los obstáculos internos que puedan limitar el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores transgénero y transexuales que participan en las tareas de ese instituto. El IFE señaló que la igualdad y la no discriminación son principios transversales en el ámbito internacional de derechos humanos y están resguardados en el artículo primero de la Constitución y en todos los tratados internacionales.
Dicho artículo constitucional establece la prohibición a “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
El órgano electoral sostuvo que sus autoridades elaboraron y expidieron dicho protocolo, en cumplimiento de aquellos valores y de las reformas al Código Civil del Distrito Federal del 10 de octubre de 2008, en las cuales se reconoce el levantamiento por la reasignación de concordancia sexo-genérica, y del amparo directo civil 6/2008 que al respecto otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.